"esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial de Viaje presentada por la ciudadana TIBISAY ANLLINEY MOYA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.670.850, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVSTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES). En consecuencia, se autoriza viajar al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVSTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES) en compañía de su madre la ciudadana TIBISAY ANLLINEY MOYA MOYA, antes identificados, fuera del País, específicamente a la republica de Cuba, conforme a lo dispuesto en el .....