Por todas estas razones, tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los Ciudadanos MARÍA DE LOURDES OVELMEJÍAS GÓMEZ Y JOSÉ GREGORIO MILLÁN, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.13.636.857 y 13.670.618, respectivamente, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.