Obligación de Manutención: "...PRIMERO: El padre pagara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00), mensuales a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 04355200555452839, de la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de la niña. Pagara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00) por concepto de bono navideño que comprende vestidos y juguetes el 50% de bono escolar para útiles y uniformes. SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar el 50% de gastos por concepto de medicinas y médicos y otros inherentes a la niña. TERCERO: Por su parte la ciudadana ARGELIA COROMOTO ZABALA manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre...". En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna dis.....