En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, aadministrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ISABEL DEL VALLE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ Y TOBÍAS SEGUNDO PIRELA GARCÍA mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.302.821 y 9.412.037, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha Veintitrés (23) de junio de dos mil (2000) ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García del estado Nueva Esparta. Así se decide.