Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, formulada por los ciudadanos Johan Freddy Rincones Rojas y Marosky Carolina Figuera Guzman, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.359.043 y 15.202.649 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 18.01.2000 ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 07, inserta al vuelto del folio 07, folio 08 y su vuelto del Libro de Registro de Matrimonio llevado ante dicho Despacho.