REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-S-2009-000109

En el día de hoy, jueves 30 de septiembre de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Acción Mero Declarativa de Concubinato presentada por la ciudadana ZULEIDA FULGENCIO LOPEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 9.241.043, asistida por el Abogado Dave Arvelo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.938, respecto del ciudadano Domingo José Medina Alcalá, en la que figuran como demandados, su hijo el Adolescente Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y las jóvenes Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 19.399.980 y V- 19.399.982 respectivamente, quienes son hijos del de cujus. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, NO habiéndose constatado la presencia de la demandante, más si la del Defensor Judicial, Doctor José Agustin Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.820, y la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora María Celeste de Castro, se concede media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado dicha comparecencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Jueza Carmen Milano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ZULEIDA FULGENCIO LOPEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 9.241.043, asistida por el Abogado Dave Arvelo, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo; terminó se leyó conforme firman.
LA JUEZA

DRA. CARMEN MILANO VASQUEZ

El Defensor Judicial, Doctor José Agustin Brito,

La Defensora Pública Segunda, Doctora María Celeste de Castro,



LA SECRETARIA