esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana Ninoska del Valle Salcedo Lopez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.855.860, para Ejercer la Representación Legal en demanda y otorgar poder, a favor de su hijo el niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), en el juicio de Partición de Bienes, dejados por su progenitor ciudadano Jorge Luís Noriega Brito, quien era titular de la cèdula de identidad Nº V-16.035.626. En cuanto al poder que se otorgue en la demanda de Partición de Bienes, debe incluirse la facultad para Transigir, desistir o comprometer en árbitros. SEGUN.....