REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 29 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2016-000097
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Jofre Hemerson Araque Medina, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.518.574, asistido por la abogada Sascha Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.121.400, mediante la cual expuso: “…desisto de la demanda de divorcio interpuesta contra la ciudadana Dayana Aimeth Rios Marcano, portadora de la cedula de identidad N° 13.511.321…(…) …desisto para interponerla bajo causal interpuesta o dictaminada en Sentencia N°693 del 2/06/2015 por la Magistrado Carmen Zuleta de Marchan. …”, tomando en consideración que en el presente asunto a la fecha del desistimiento no había concluido la oportunidad de la contestación de la demanda; en tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por el ciudadano Jofre Hemerson Araque Medina, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.518.574, asistido por la abogada Sascha Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.121.400. Así se decide.
SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintinueve (29) días de marzo de 2016. Años 205º de La Independencia y 157º de La Federación.
LA JUEZA

Abg. Yelitza Guaramaco.
La Secretaría.

Abg. Yvette Moy Pavan