en razón de lo cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos Susanny Yusmar Rojas Arismendi e Ivan Enrique Lucena Reyes, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.358.198 y V-13.667.315, respectivamente, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación. Ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: En lo que concierne a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la adolescente " Omitido según Articulo 65 de la ley orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente".., tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN los .....