REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: OP02-J-2009-000436

De la revisión efectuada al presente asunto se evidencia que en fecha 27/01/2010 por error involuntario se dictó auto en el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual se ordena revocar el mismo, de conformidad con los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil y se ordena dictar un nuevo auto en los términos siguientes, En tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, observa que la presente trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con solicitud presentada de manera conjunta por los cónyuges, en la cual han puesto de manifiesto su disposición de separarse dada la imposibilidad de continuar haciendo vida en común, y siendo que los ciudadanos Susanny Yusmar Rojas Arismendi e Ivan Enrique Lucena Reyes, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.358.198 y V-13.667.315, respectivamente, de manera clara establecieron la forma en que ha de ejecutarse en lo adelante lo relativo a las Instituciones Familiares respecto de la adolescente “ Omitido según Articulo 65 de la ley orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente”.., es por lo que a criterio de quien suscribe puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos Susanny Yusmar Rojas Arismendi e Ivan Enrique Lucena Reyes, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.358.198 y V-13.667.315, respectivamente, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación. Ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: En lo que concierne a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la adolescente “ Omitido según Articulo 65 de la ley orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente”.., tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos respecto de dichos particulares, debiendo anexarse a la presente copia certificada del mismo. CUARTO: Notificar a la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial de conformidad con el Artículo 196 de Código Civil. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud, y del presente decreto y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaría,
Abg. Marli Luna Luna














CMV/mja**