En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Nilza Gregoria Moya Henao y Carlos Roberto Angel Mejías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.393.928 y 11.852.032 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 20.10.1990 ante la Prefectura del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 65 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho.