REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de mayo de 2009
200º y 151º
ASUNTO: OP02-H-2009-000680
Homologación de Obligación de Manutención.-

Se inicia el presente asunto con solicitud del Fiscal VI del Ministerio Público especializado en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita la homologación del acuerdo suscrito entre los ciudadanos Jimmy Ramón Barrios y Yalneiberys de los Angeles Cova Malaver, titulares de las cédulas de identidad número 14.845.279 y 17.655.322 respectivamente, en beneficio de sus hijos, los niños Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 10.08.2009 se admitió y homologó dicho acuerdo, siendo que a la fecha el presente asunto se encuentra en etapa de ejecución.

En fecha 27.04.2010 la Fiscal VI del Ministerio Público, mediante diligencia solicita la declinatoria de competencia, aduciendo que los niños en fecha reciente fijaron su residencia el Municipio Sucre del Estado Miranda, específicamente en el Barrio La Dolorita, Calle Boulevard Poste 50, Q 73, casa 29 51, en prueba de lo cual consigna constancia de estudio de los mencionados hermanos.

Al respecto cabe mencionar que si bien es cierto, a tenor de lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, no es menos cierto que a la fecha el presente asunto se encuentra sentenciado, aunado a que la madre y los niños han fijado su domicilio en otro estado, en razón de lo cual les resultaría oneroso el constante traslado ante la sede de este Tribunal a objeto de gestionar cualquier solicitud respecto del presente asunto.

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Declara su Incompetencia en razón del Territorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la precitada Ley, en concordancia con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa a los fines de su ejecución, al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se decide.-

Notifíquese lo dispuesto al ciudadano Jimmy Ramón Barrios, titular de la cédula de identidad número 14.845.279, conforme al 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil diez. (2010). Años 200º de La Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

CMV.-