esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ANARELIS VIRGINIA FERMIN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.943.872, en beneficio de niña " Omitido según Articulo 65 de la ley orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente"... SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ANARELIS VIRGINIA FERMIN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.943.872, en razón de lo cual se hace acreedor de los beneficios que con ocasión al empleo de la referida ciudadana le correspondan, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que la misma ha contribuido con los gastos generados con ocasión a la crianza del mismo, lo cual se desprende de los recaudos consignados .....