REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-J-2009-000532

En el día de hoy, 28 de Enero de 2.009, siendo las nueve de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: ANARELIS VIRGINIA FERMIN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.943.872, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare a la niña “ Omitido según Articulo 65 de la ley orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente”.. como su CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, A tal efecto comparecen la solicitante acompañada de los ciudadanos Antonio Acosta y Josefina Moreno, titulares de las cédulas de identidad números 8.344.481 y 12.225.585 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. A tal efecto, expone la Solicitante: Es el caso que el desde que mi sobrina nació yo me he ocupado de darle todo lo que requiere y necesita para su crecimiento, ella desde que nació vive conmigo en mi hogar, conjuntamente con su padre. Es todo. Acto seguido, se procede a tomarles el juramento de Ley a los testigos aportados, haciéndoseles las consideraciones pertinentes, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud, en la persona del ciudadano Antonio Acosta, ya identificado, quien luego de concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho e hizo acto de presencia la ciudadana Josefina Moreno, ya identificada, a los mismos efectos. Habiéndose evacuado las testimoniales de los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes en sus dichos y luego de la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ANARELIS VIRGINIA FERMIN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.943.872, en beneficio de niña “ Omitido según Articulo 65 de la ley orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente”... SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ANARELIS VIRGINIA FERMIN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.943.872, en razón de lo cual se hace acreedor de los beneficios que con ocasión al empleo de la referida ciudadana le correspondan, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que la misma ha contribuido con los gastos generados con ocasión a la crianza del mismo, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.


La Solicitante,


Los Testigos,

La Secretaria,