Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos CRISTIAN RUBIU, italiano, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº F502293, y SOL CANAIMA CARNIER ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.487.851, a favor de la niña ""... Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..""
respecto de la obligación de manutención, en beneficio de la niña ""... Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..""
, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso.