En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos WUENNIFER DEL JESUS ALBORNOZ ESPINOZA y GLADIOLA DEL VALLE BERMUDEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.538.217 y V.- 12.222.020 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO ALVAREZ UGAS, inpreabogado número 161.387, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 30.04.1996 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio autónomo García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de acta número 4.....