REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000655
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de acuerdo de Residenciarse Fuera del País, presentado por los ciudadanos Alain Galarneau y Antonieta Guiliani Mota, el primero canadiense y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. E-82.186.090 Y V-16.037.534 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Alida Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.758, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), cuyas Instituciones Familiares quedaron establecidas de la siguiente manera: “…La patria potestad, será ejercida por ambos padres. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres y la Custodia, seguirá siendo ejercida por su padre. Que a partir del 02 de Junio de 2016, el domicilio de la referida adolescente, será en la siguiente dirección 4376 de la Roche, Montreal, Québec, Canadá. Que la ciudadana Antonieta Guiliani Mota, antes identificada y portadora del pasaporte Nº 131773631, domiciliada específicamente en vía Italia, numero 21 Bellusco, Provincia Monza Brianza, Milano CAP 20882, Teléfono 39-331-390-3462, Autoriza a la adolescente a viajar con su padre, con el objeto de cambiar de residencia permanentemente para Montreal, a través de la Línea Aérea Dynamic, el día 02 de Junio de 2016, embarcando en el Aeropuerto Internacional Simón Bolivar del Estado Bolivariano de Vargas, a las 16:45 hasta New York arribando a las 22:30 y desde New York a Montreal el día 03 de Junio de 2016 a las 08:15 con Amtrak arribando a Montreal, Canadá a la 19:11. Que el ciudadano Alain Galarneau, antes identificado queda ampliamente facultado para firmar, toda la documentación que requiera la adolescente en País Extranjero, así como también podrá firmar cualquier autorización de viaje que requiera su hija, para trasladarse a Italia y/o cualquier otro destino internacional. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se llevara a cabo de la siguiente manera: La Adolescente y su madre, mantendrán una comunicación permanentemente a través de llamadas telefónicas y por Skype, en el horario que no interrumpa las horas de estudios y sueños de la adolescente. Que durante las vacaciones escolares la referida adolescente, compartirá con su progenitora en Italia, en la siguiente dirección: vía Italia, numero 21 Bellusco, Provincia Monza Brianza, Milano CAP 20882, de manera alterna, es decir compartirá en un año las vacaciones de verano y las vacaciones decembrinas, comenzando a partir del mes de julio del año 2017. Que los padres de común acuerdo determinaran las fechas en las cuales su hija, compartirá con ellos, prevaleciendo siempre la opinión de ella, quien es la que va a compartir con ambos progenitores. Con respeto a la Obligación de Manutención: La Progenitora se compromete a suministrar la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales o su equivalente en moneda extrajera, que la cantidad en referencia se hará efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que proporcionara el padre. La Progenitora se compromete a cubrir los costos de los pasajes aéreos de la adolescente cuando ella vaya desde Montreal, Canadá hasta Milano, Italia y viceversa...” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Yelitza Guaramaco Terán
La Secretaria,


Yiseida Mora Lamus
YGT/YML/Yurimar*.-