es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones de Ley, Declara la ADOPTABILIDAD LEGAL de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de ocho y cuatro años de edad respectivamente, nacida la primera en fecha 10.05.2002 y el segundo en fecha 23.06.2006. Así se Decide. Particípese lo conducente a la Oficina de Adopciones.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veinte (20) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diez. (2010). Años 200º de La Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza.