esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, instó a los cónyuges a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones conducentes, y NO habiéndose logrado la misma, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, DECRETA formalmente la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los términos y condiciones expuestas por los referidos cónyuges en su solicitud, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil. Como consecuencia de ello, acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida de manera conjunta por sus padres, correspondiéndole a la madre el Ejercicio de la Custodia.