esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declarar: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por la ciudadana LUCINDA DEL VALLE FERNANDEZ LOPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.394.132, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia; mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. TERCERO: Remítase el presente asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido definitivo. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,