REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: OP02-S-2008-000007

El Abogado Efraín Moreno, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.848, Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este estado, mediante escrito solicita se dicte el AUTO DE ADOPTABILIDAD LEGAL del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de tres años de edad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 493-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que la referida Oficina ha elaborado los correspondientes Informes Integrales de Adoptabilidad a tenor de lo previsto en los Artículos 420 y 493-E ejusdem, y visto que de sus contenidos se desprende que en la partida de nacimiento del mencionado niño se estableció la filiación materna respecto de la ciudadana OLGA YARITZA ARIAS PEREZ, titular de la cédula de identidad número 18.399.211, respecto de quien consta acta de asesoramiento y consentimiento de fecha 11.10.2010 de la cual se desprende el consentimiento puro y simple otorgado por la mencionada ciudadana para la adopción del niño en mención.

Es el caso que consta de autos que el mencionado desde pocos días de nacido ha permanecido ingresado en la entidad de Atención “Casa Hogar María Goretti”, aun y cuando se ha procurado la reinserción a su familia de origen nuclear, mediante la ubicación de la madre biológica, quien se encuentra privada de libertad, lo cual se supo en fecha reciente, y que puede corroborarse del Sistema Juirs 2000, en asunto OP02-V-2010-000304 llevado actualmente ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial; no obstante en dicha Entidad le han brindado la protección necesaria para su desarrollo integral, por lo que a fin de dar continuidad a la causa y visto el contenido del Artículo 493-F ejusdem, el cual establece que:

El Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación sobre la base del correspondiente informe integral de adaptabilidad, elaborado por la respectiva Oficina Estadal de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez verificado que los progenitores en ejercicio de la Patria Potestad han consentido conforme con lo previsto en esta Ley, excepto que se trate de un supuesto de inexigibilidad de tal consentimiento, debe dictar el Auto mediante el cual se determina la adoptabilidad legal ó no de un niño, niña ó adolescente. (subrayado de este Tribunal)

Asimismo, el Artículo 417 de la Ley Especial, señala:

Los consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deben darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia.

En consecuencia, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de tres años de edad, desde muy corta edad, se encuentra en dicha entidad de atención, sin haber sido posible su reinserción con su familia de origen nuclear según se desprende de las actas procesales, muy por el contrario se evidencia de autos el consentimiento para la adopción otorgado por su madre biológica, y a fin de poder garantizarle su derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de una familia de manera permanente de conformidad con la Ley, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones de Ley, Declara la ADOPTABILIDAD LEGAL del niño , de tres años de edad, nacido e IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en fecha 26.08.2007. Así se Decide. Particípese lo conducente a la Oficina de Adopciones.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año Dos Mil Diez. (2010). Años 200º de La Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.



Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.




CMV*.-