Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Luís José Marcano Narváez y Yaritza del Valle Suarez, titulares de las cédulas de identidad número 11.539.925 y 16.035.045, en beneficio de los niños Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto de la custodia y el régimen de convivencia familiar en beneficio de los mencionados niños, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada.