Expuesto lo anterior esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos entre los ciudadanos ALEX MAURICIO ELNESER y MARIANELA RAMOS CANCINO, titulares de las cédulas de identidad número 16.930.293 y 12.151.042, asistido el primero del abogado en ejercicio Daniel Espinoza y la segunda de la abogada Alida Espinoza, identificados en autos, consignado mediante escrito en este acto, respecto de la custodia compartida y demás atributos de la Responsabilidad de Crianza del niño MIGUEL ALEJANDRO ELNESER RAMOS, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada.