REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-V-2010-000028
En el día de hoy, jueves diecisiete (17) Junio de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.) oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano PABLO JOSE VASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.421.641, contra la ciudadana YANET ZULAY VIZGIRDA, titular de la cédula de identidad número 11.538.585. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de ambas partes, ciudadanos YANET ZULAY VIZGIRDA y PABLO JOSE VASQUEZ VELASQUEZ asistidos por los abogados ISRAEL ESCOBAR y CARLOS MALAVER, inscritos en el inpreabogado bajo los números 112.446 y 127.392, respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. A tal efecto, luego de la intervención de las partes, esta Jueza de Mediación y Sustanciación, a los fines de promover la reconciliación entre los cónyuges, procede a realizar las reflexiones conducentes, haciéndoles saber sobre la importancia de la familia como asociación natural y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, en razón de lo cual en todo momento el Estado procurará protegerlas. En este estado se concede la palabra a la parte actora, ciudadano PABLO JOSE VASQUEZ VELASQUEZ, quien expone lo siguiente: Es el caso que tenemos la disposición de suscribir acuerdo en este acto, no relativo a reconciliación entre nosotros, más sí relativo a disolver el vínculo matrimonial por vía amistosa. En tal virtud manifiesto en este acto mi disposición de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, y piso se HOMOLOGUE el presente acuerdo. Es todo. Seguidamente la ciudadana YANET ZULAY VIZGIRDA, con la debida asistencia jurídica expone: Estoy conforme con lo manifestado por el padre de mis hijos, por lo que también manifiesto mi disposición de que se HOMOLOGUE el acuerdo. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos YANET ZULAY VIZGIRDA y PABLO JOSE VASQUEZ VELASQUEZ, identificados en autos, por lo que en uso de sus atribuciones legales acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento suscrito por el ciudadano PABLO JOSE VASQUEZ VELASQUEZ, asistido del abogado en ejercicio CARLOS MALAVER, identificado en autos, y aceptado por la ciudadana YANET ZULAY VIZGIRDA, asistida por el abogado ISRAEL ESCOBAR, antes identificado. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


Abg. Carmen Milano Vásquez.


El demandante y su abogado,


La demandada y su abogado,



La Secretaría.





CMV/