"En consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ROMELIA DEL VALLE VELASQUEZ HERNANDEZ, y WIL JOSE GONZALEZ SALGADO, ya identificados, respecto de la obligación de manutención en beneficio del niño ROYNEL ALEXANDER, de siete años de edad, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales distribuidos en dos cuotas quincenales, la primera por la suma de mil bolívares, y dos mil bolívares en la ultima quincena, los cuales serán depositados en cuenta de la madre; mientras que respecto de otros gastos, los cancelará previa participación de la madre, quien se los hará saber en la oportunidad en la que el padre busque al niño para la convivencia.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el.....