REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-V-2015-000025
En audiencia de esta fecha los ciudadanos ROMELIA DEL VALLE VELASQUEZ HERNANDEZ, y WIL JOSE GONZALEZ SALGADO, titulares de las cédulas de identidad número 15.191.949 y 10.201.763, suscribieron acuerdo respecto de la obligación de manutención en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ROMELIA DEL VALLE VELASQUEZ HERNANDEZ, y WIL JOSE GONZALEZ SALGADO, ya identificados, respecto de la obligación de manutención en beneficio del niño ROYNEL ALEXANDER, de siete años de edad, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales distribuidos en dos cuotas quincenales, la primera por la suma de mil bolívares, y dos mil bolívares en la ultima quincena, los cuales serán depositados en cuenta de la madre; mientras que respecto de otros gastos, los cancelará previa participación de la madre, quien se los hará saber en la oportunidad en la que el padre busque al niño para la convivencia.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciséis días del mes de febrero de 2016. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan