"En tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos WILMEN JOSE NATERA HERNANDEZ, y HERLENYS AURORA INOJOSA FERMIN, respecto del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre y el niño compartirán por lo menos un día de cada semana, bien sábados y/o domingos, así como días hábiles de semana, previa comunicación con la madre, para lo cual se tomará en cuenta la opinión del niño, cuyo horario será el determinado por los padres previamente, es decir, entre las tres y cinco de la tarde, lo cua.....