REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2016-000185
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención presentado por ante la Fiscal Sexta Especial del Ministerio Publico, entre los ciudadanos JULEIZA DEL VALLE VELASQUEZ ROMERO y DOUGLAS JOSE LUNA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.337.440 y 14.221.750 respectivamente, en beneficio de los hermanos “cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…Queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: el padre aportara mensualmente la cantidad de 2.000 bsf. Igualmente el padre aportara el 50% de gastos médicos, y medicinas, la prótesis auditiva, y baterías será de forma compartida, el padre cada 6 meses aportara 1.000 bsf, que serán depositados en el banco Bicentenario, numero de cuenta 0141-0007-51-0072474892 a nombre de la ciudadana JULEIZA DEL VALLE VELASQUEZ ROMERO. En cuanto al Bono Escolar (útiles, uniformes, zapatos, etc.) y el Bono Navideño será de forma compartida el padre aportara 4.000 bsf que corresponden a 2 mensualidades que será descontado directamente de la nomina del Ministerio del Poder Popular para la Educación donde labora el padre. SEGUNDO: quedando ambas partes de acuerdo con lo establecido de la Obligación de Manutención que serán descontados directamente de la nomina del Ministerio del Poder Popular para la Educación donde labora el padre, y luego serán depositados en el banco Bicentenario, numero de cuenta 0141-0007-51-0072474892 a nombre de la ciudadana JULEIZA DEL VALLE VELASQUEZ ROMERO pidiendo al tribunal oficio de lo conducente. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Asimismo este Tribunal ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación a los fines de participarle lo conducente. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaría,

Yyvette Moy Pavan
AA