Visto lo expuesto en esta audiencia, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 466-B, literal a) de la citada Ley Especial, y en aras de garantizar a la mencionada niña, un monto que coadyuve de mejor manera en la satisfacción de sus necesidades elementales, hasta tanto se defina la cantidad que debe aportar el obligado alimentario, es por lo que se decreta medida cautelar, por lo que se establece como monto por concepto de obligación de manutención, lo que resulte del equivalente al veinticinco por ciento de su sueldo, cantidad que será descontada del sueldo del obligado y remitida a este Despacho en cheque de gerencia hasta tanto le sea informado número de cuenta en el que habrá de continuar realizando los depósitos. Igualmente habrá de descontarse del bono vacacional del mencionado ciudadano la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de bonificación vacacional, y por concepto de bonificación decembrina la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.....