PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO conforme al articulo 185-A del Código Civil, incoado por los ciudadanos CLAUDIO ESTEBAN CARRASQUERO MILLAN y MAYRA DEL VALLE ROJAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.848.539 y V.- 17.112.222 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ MARCANO, inpreabogado número 149.204, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
CUARTO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia .....