esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Luís Rojas Rojas y Yecenia del Carmen Antón Rosas, en beneficio del niño Identidad omitida conforme a la Ley, respecto de la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, por lo que se hace saber a las partes la necesidad de respetar el acuerdo en los términos expuesto, debiendo el padre procurar mantener el respeto y cordialidad al momento de retirar y devolver al niño al hogar de la abuela materna, teniéndose el presente asunto como pasado, con autoridad de cosa juzgada. Aperturese cuenta a los fines de los respectivos depósitos, el cual estará excluido de la administración por parte de este Tribunal. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al .....