PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana CARMEN GRACIELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.257.962, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR del ciudadano HENRY RAFAEL BARRETO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.023.899, al adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es nieto de su concubina, ciudadana CARMEN GRACIELA RODRIGUEZ, ya identificada, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los ciudadanos promovidos como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna respecto de terceras personas, naturales o jurídicas, .....