"En tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo parcial suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
Los padres cubrirán en igual proporción los gastos generados por la niña por concepto de uniformes y útiles escolares, para lo cual la madre realizará las gestiones necesarias tendentes a obtener la cotización de los mismos, y hará entrega al padre para que haga su aporte, o en su defecto éste realizará tales gestiones en caso de estar en desacuerdo con la cotización presentada, a los mismos efectos; en el entendido que debe estar referido a los uniformes (vestido y calzado) y lista escolar que le sea requerido a la niña en su lugar de estudios, implementos con los cuales debe co.....