REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-V-2015-000670
En audiencia de esta fecha los ciudadanos GEANETTE DOMINIQUE ANGULO ROBERTS y FRANKLIN DEL JESUS REBANALES, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.298.179 y V.- 8.231.719, suscribieron acuerdo parcial en la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, específicamente lo relativo a la bonificación escolar, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo parcial suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
Los padres cubrirán en igual proporción los gastos generados por la niña por concepto de uniformes y útiles escolares, para lo cual la madre realizará las gestiones necesarias tendentes a obtener la cotización de los mismos, y hará entrega al padre para que haga su aporte, o en su defecto éste realizará tales gestiones en caso de estar en desacuerdo con la cotización presentada, a los mismos efectos; en el entendido que debe estar referido a los uniformes (vestido y calzado) y lista escolar que le sea requerido a la niña en su lugar de estudios, implementos con los cuales debe contar la niña al momento del inicio del periodo escolar.
Respecto de los conceptos no convenidos (mensualidad, bonificación decembrina y gastos extraordinarios o eventuales) la causa proseguirá su curso hasta su conclusión.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los once (11) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan