Esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declarar: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por la ciudadana Mercedes Josefina Lugo Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.224.780, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. TERCERO: Remítase el presente asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido definitivo. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.