REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-V-2009-000158
En el día de hoy, martes 10 de agosto de 2010, siendo las ocho y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de incoada por la ciudadana Mercedes Josefina Lugo Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.224.780, contra el ciudadano Telly José Marin Wettel, titular de la cédula de identidad número 13.374.010. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, y no habiéndose verificado la presencia de las partes ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, se concede media hora de espera. Transcurrido dicho lapso sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, a los fines de celebrar la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, observa esta Instancia que lo procedente conforme a lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial es declarar terminado el procedimiento, aunado a que se evidencia de autos que en fecha 17.06.2010 la parte actora desistió del procedimiento; no obstante en virtud de haber transcurrido el lapso de contestación, por lo que se ordenó la notificación del demandado, siendo que a la fecha no consta resultas de dicha notificación; razones estas de hecho y de derecho, por las que se hace imperativo para esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declarar: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por la ciudadana Mercedes Josefina Lugo Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.224.780, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. TERCERO: Remítase el presente asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido definitivo. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.

El Secretario,