En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Efraín Alberto Aldana Pereza y Julieta Ramona Noriega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.424.136 y 11.143.182 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 25.02.1994 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 06, inserta al folio 6 y su vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho.