PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por las ciudadanas Mariu Coromoto Campos Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.669.545, en beneficio de los niños Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARCANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad 14.359.975, a los niños Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos identificados en autos; dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.....