REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 150°
La Asunción, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000101
En el día de hoy, miércoles (09) de Junio de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Mariu Coromoto Campos Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.669.545, debidamente asistida por la Abg. Alida Rodríguez Arismendi inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.470, en beneficio de los niños Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar Declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARCANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad 14.359.975. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de la ciudadana MARIU COROMOTO CAMPOS RAMOS, acompañada por las ciudadanas LUISA DEL VALLE MATA DE GUTIERREZ, y YOLANDA JOSE MARCANO OLIVERO, titulares de las cédulas de identidad números 5.473.494 y 2.830.019, respectivamente; se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. En tal virtud, habiéndose constatado la totalidad de la documentación necesaria, procede esta Jueza a tomarles el juramento de Ley a los testigos aportados, ciudadanas LUISA DEL VALLE MATA DE GUTIERREZ y YOLANDA JOSE MARCANO OLIVERO, previa las consideraciones de rigor efectuadas a los solicitantes en cuanto a las inhabilidades y formalidades previstas en la ley, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana: LUISA DEL VALLE MATA DE GUTIERREZ ya identificada; quien concluida la evacuación de las interrogantes respecto de su persona, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia la ciudadana YOLANDA JOSE MARCANO OLIVERO, a los mismos efectos. Concluida la evacuación de las testimoniales, quienes fueron contestes en sus dichos, la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por las ciudadanas Mariu Coromoto Campos Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.669.545, en beneficio de los niños Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARCANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad 14.359.975, a los niños Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos identificados en autos; dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la solicitante y a las partes interesadas, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.

Los Solicitantes



Los testigos,


La Secretaria,