esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, instó a los cónyuges a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones conducentes, y no habiendo logrado la misma, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, DECRETA formalmente la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos Julio Cesar Figueroa Rodríguez y Catilde del Valle Salazar de Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 12.672.366 y 12.920.884 respectivamente, en los mismos términos y condiciones expuestas por los referidos cónyuges en su solicitud, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil. Como consecuencia de ello: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, será ejercida de manera conjunta por sus padres, correspondiéndole a la madre el ejercicio de la Custodia. La obligación de Manutención queda establecida en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales por cada niñ.....