PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento suscrito por el ciudadano Rafael Hernández Urbaez, titular de la cédula de identidad 16.931.951. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.