REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 10 de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2009-000392
Vistas las anteriores actuaciones, visto el contenido del acta levantada con ocasión de la celebración de la fase de sustanciación celebrada en fecha 05.05.2010, en la cual el ciudadano Rafael Hernández Urbaez, titular de la cédula de identidad 16.931.951 expuso: “Pedí la revisión en determinado momento, procurando sea rebajado el monto, no obstante actualmente estoy consciente de que sufriremos un incremento, por lo que en este momento estoy conforme en mantener los seiscientos bolívares (Bs. 600,00) a los cuales estoy comprometido, por lo que manifiesto mi deseo de no continuar el presente asunto, por lo que piso se homologue dicho desistimiento; …(…)…(resaltado del Tribunal); en tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento suscrito por el ciudadano Rafael Hernández Urbaez, titular de la cédula de identidad 16.931.951. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los diez (10) días del mes de mayo del año Dos Mil diez. (2010). Años 200º de La Independencia y 151º de La Federación.
LA JUEZA


Abg. Carmen Milano Vásquez. La Secretaría.

CMV/