Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos María Robelo de Rodríguez y Luís Roberto Rodríguez, identificados en autos, en beneficio de los niños Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respecto de la custodia y régimen de convivencia familiar en beneficio de los mencionados niños, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada.