esta Jueza Primera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones imparte su aprobación, y en consecuencia PRIMERO: HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el ACUERDO suscrito entre los ciudadanos Reidan José marcano Salazar y Annel del Jesús Romero Marquez, identificados en autos. SEGUNDO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO planteado por el ciudadano REIDAN JOSÉ MARCANO SALAZAR y aceptado por la ciudadana ANNEL DEL JESÚS ROMERO MARQUEZ, identificados en autos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. TERCERO: La devolución de los originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,