REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-V-2010-000038

En el día de hoy, lunes 04 de octubre de 2010, siendo las ocho y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano Reidan José marcano Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.921.812, contra la ciudadana Annel del Jesús Romero Márquez, titular de la cédula de identidad número 14.220.296. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, el primero actuando en su propio nombre, quien es abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 83.819, y la segunda asistida del abogado en ejercicio Moisés Andrade, inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.860, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez a las nueve de la mañana. En este estado expone el actor: Es el caso que luego de haber sostenido conversación con mi esposa, hemos decidido solventarlo de otra manera y tenemos la disposición de divorciarnos por un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Es todo. Expone la demandada con la debida asistencia jurídica: Estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre del niño, y pido se homologue dicho desistimiento. Es todo. En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones imparte su aprobación, y en consecuencia PRIMERO: HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el ACUERDO suscrito entre los ciudadanos Reidan José marcano Salazar y Annel del Jesús Romero Marquez, identificados en autos. SEGUNDO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO planteado por el ciudadano REIDAN JOSÉ MARCANO SALAZAR y aceptado por la ciudadana ANNEL DEL JESÚS ROMERO MARQUEZ, identificados en autos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. TERCERO: La devolución de los originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.


El demandante,

La demandada, y su abogado.

El Secretario,