Ambas partes exponen: Pedimos se HOMOLGUE el acuerdo sucrito en este acto. Es todo. En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Jesaid Cardona Azuaje y Robert León Rojas, identificados en autos, respecto del reconocimiento del niño ""... Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.."", y respecto de la obligación de manutención, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Como consecuencia del acuerdo y su homologación, se pone fin al proceso. Se ordena librar los oficios a las oficinas correspondientes. No se garantizó al niño su derecho a opinar y a ser oído dada su corta edad, no obstante el mismo compareció con su m.....