REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 03 de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: OP02-V-2009-000277
Visto el contenido del acta suscrita por los ciudadanos Wilfredo Astudillo Palencia e Ydalmis Josefina Salazar Fernández, titulares de las cédulas de identidad números 15.202.653 y 14.258.862 respectivamente, asistidos de los abogados en ejercicio Jesús Salvador Cordova, y Jhon Jairo Cueto, identificados en autos, con ocasión de la celebración de la audiencia de mediación en el presente asunto, en la cual manifestaron su disposición de llegar a solución amistosa, en razón de lo cual expusieron: “…DESISTIMOS EN ESTE ACTO DEL PROCEDIMIENTO Y PEDIMOS SE HOMOLOGUE EL MISMO...”. En tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y tomando en consideración lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento suscrito por los ciudadanos Wilfredo Astudillo Palencia e Ydalmis Josefina Salazar Fernández, titulares de las cédulas de identidad números 15.202.653 y 14.258.862 respectivamente, asistidos de los abogados en ejercicio Jesús Salvador Cordova, y Jhon Jairo Cueto, identificados en autos. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. (2.009). Años 199º de La Independencia y 150º de La Federación.
LA JUEZA


Abg. Carmen Milano Vásquez. La Secretaría.

CMV/