En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, formulada por los ciudadanos José Spartaco Molina Ojeda y Maritza Coromoto Ramírez Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.145.762 y 15.594 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 09.06.2000 ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 34, inserta a los folios 67 y 68 del Libro de Registro de Matrimonio llevado ante dicho Despacho.