"En consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SEMANALES, para un total de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00), depositados en cuenta de la madre que declaró conocer; y cubrirá otros gastos de la niña tales como medicinas, médicos, entre otros. Respecto de navidad, los gastos serán compartidos entre ambos progenitores.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción.....