en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ELIANA RAQUEL MENDEZ FREITAS y JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GUILLEN, identificados en autos, respecto de la revisión de la bonificación escolar de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, el cual queda establecido de la siguiente manera: El padre aportará a la madre de la niña la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) por la referida bonificación, cuyos descuentos se harán de manera fraccionada directamente de sus sueldos, a saber un mil bolívares para las fechas 15 de mayo de cada año; y el segundo descuento para los días 15 d.....